Derecho Laboral, Desarrollo Sindical
domingo, 16 de octubre de 2016
¿Como se termina un Sindicato?
La solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical,
será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y sumario.
Referencia
Recuperado de: http://seup.co/wpseup/wp-content/uploads/2016/07/guiaasociacionsindical.pdf
jueves, 13 de octubre de 2016
Tomada de: https://www.google.com.co/search?q=tipos+de+asamblea+sindicales+en+colombia&biw=1600&bih=794&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwiEi_2rp-LPAhWCXB4KHeUPBlMQ_AUICCgB&dpr=1#tbm=isch&q=tipos+de+asamblea+sindicales+&imgdii=SMbzArLuKtYi_M%3A%3BSMbzArLuKtYi_M%3A%3B0uf7IMMMJBzP1M%3A&imgrc=SMbzArLuKtYi_M%3A
miércoles, 12 de octubre de 2016
Asambleas Generales
En
la asamblea o reunión de trabajadores de un sindicato se manifiesta punto de
vista, inquietudes y acuerdo de interés general con el ánimo de impulsar el desarrollo
del propio sindicato y alcanzar las metas que se han establecido.
Las
decisiones de asamblea son de observancia obligatoria para los afiliados y esta
instancia se constituye como el órgano superior de la estructura sindical.
Tomada de: https://www.google.com.co/search?q=tipos+de+asamblea+sindicales+en+colombia&biw=1600&bih=794&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwiEi_2rp-LPAhWCXB4KHeUPBlMQ_AUICCgB&dpr=1#tbm=isch&q=quorum+asamblea&imgrc=v8vEGQsai4z6RM%3A
TIPOS DE ASAMBLEA
Las que se
consignan en estatutos pueden definirse como:
- Asamblea Ordinaria
- Asambleas Generales
- Plenarias
- Extraordinaria
- Locales
- Regionales
- Nacionales y plenos de comité ejecutivo.
INSTALACIÓN DE LA
ASAMBLEA
Conforme
a las disposiciones estatutarias y previa convocatoria, las asambleas se
instala por los miembros del comité ejecutivo, delegados, comisionados y
afiliados a la organización. El presidente de debates será el secretario
general o bien quien sea designado por votación.
Para
instalar la asamblea se requiere 50% más 1 de los trabajadores sindicalizados,
o los que el estatuto señala.
CONDICIÓN DE LA ASAMBLEA
La instalación de una
asamblea requiere de convocatoria previa dentro del plazo que marque el estatuto,
su asistencia mínima (quórum) de la presentación del orden del dia y del inicio
del debate.
LA CONVOCATORIA
Es
el llamado a la realización de una asamblea, debe llenar los siguientes
requisitos
- Nombre de la organización sindical
- Lugar, hora y fecha de la reunión
- Indicación de la condición de la asamblea (ordinaria o extraordinaria ) y el orden del dia
- Firma de la persona o personas facultadas para convocar
QUORUM
Es el número mínimo
de socios que se requiere para iniciar la asamblea, será fijado de acuerdo a
los estatutos de la organización sindical.
Referencias
Baylos, A. G, (2009) Sindicalismo y derecho
sindical 4 edición
Baylos,
A. G, (2012) Para qué sirve un sindicato
editorial catarata
Carrillo,
I. P. (2016) Derecho a la seguridad social 1991. México unam
martes, 11 de octubre de 2016
domingo, 9 de octubre de 2016
viernes, 7 de octubre de 2016
Entrevista a Sofia Espinosa Ortiz, Psicóloga y Presidenta Nacional de la Uneb.
jueves, 6 de octubre de 2016
Noticia- Permiso Sindical
Permiso sindical debe estar soportado para que no se traduzca en abuso del derecho.
05 de septiembre del 2016
![Sala Edición 5 - Imagen Principal](https://www.ambitojuridico.com/BancoMedios/Imagenes/parojudicial-sedejudicialhmm2(hp).jpg)
Tomada de ambitojuridico.com
La Sala Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, a través de la decisión de una acción de tutela interpuesta por el presidente de la
Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal
Judicial), Fredy Machado, comenzó explicando que tiene
naturaleza de fundamental el derecho de asociación sindical.
Los trabajadores y
empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin
intervención del Estado, cuya estructura interna y
funcionamiento se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.
Agregó que los
permisos sindicales se asientan en el ordenamiento jurídico como una de las
herramientas predominantes para hacer efectivo el ejercicio de este derecho.
Los cuales se han
entendido como aquella concesión por parte del empleador a los miembros de las
organizaciones sindicales, especialmente para los que cumplen labores
representativas para atender las responsabilidades
inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical.
Vale
la pena decir que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 13 de la Ley 584 del 2000
expresamente consagraron que las organizaciones sindicales de los servidores
públicostienen derecho a
que las entidades públicas les concedan los respectivos permisos sindicales,
quedando claro que facilitar las herramientas apropiadas y suficientes a estos
representantes en el sector público es una obligación legal y constitucional.
No obstante, el alto
tribunal aclaró que estas facilidades que se les deben conceder a los representantes
de las organizaciones sindicales con miras a que desarrollen su legítimo
derecho de asociación sindical no tienen un derecho absoluto,
pues estas, eventualmente, pueden ser negadas por el ente correspondiente.
Enfatizando que
tales concesiones deben ser necesarias para las actividades del derecho de
asociación, esto es, que el nominador verifique claramente la imperiosidad o no
de la presencia del solicitante en las actividades que desarrollará la
institución sindical en cumplimiento de los objetivos para la cual fue creada.
Pero también que
estos deben ser razonables y proporcionales, “con el fin de que tal facultad no se traduzcan en un
abuso del derecho y un consecuente e injustificado desbordamiento
presupuestal estatal”, de allí la imposición legal de que quien
los solicite deba determinar:
·
Su
finalidad
·
La
duración periódica
· Su
distribución. Este aspecto delimita la temporalidad de los permisos y no su
carácter permanente.
“Acotación que al tiempo
entraña de quien deba resolver las peticiones elevadas hacia tal propósito un
acucioso análisis para determinar la viabilidad o inviabilidad de su concesión, de
manera que dicha resolución exige una suficiente y razonable argumentación,
pues se trata de nada más que de salvaguardar y ponderar intereses
constitucionales relevantes que sostienen la vigencia del Estado social de
derecho”, conceptuó.
Caso concreto
El
presidente de Asonal Judicial, Fredy Machado, había interpuesto una acción de
tutela al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, a la
asociación sindical y a la negociación colectiva, por haberle sido negado un
permiso sindical por parte de su nominador, el Tribunal Superior de Cartagena.
A
propósito, el permiso sindical iba desde del 1° de mayo del 2016 al 14 de junio
del mismo año, el cual le fue negado con fundamento en las siguientes razones:
·
Las
autorizaciones habían adquirido el carácter de permanentes.
·
Los
permisos debían ser determinados por razones de necesidad.
·
Que
estos permisos se limitaban a 40 días.
De
acuerdo con todo lo anterior, la Sala consideró ajustada la apreciación del
tribunal a la Constitución, en razón a que el actor no demostró la existencia
de una fecha cierta, programada y destinada a realizar sus actividades
(duración periódica y distribución del permiso) a favor de la organización
sindical de la Rama Judicial. (Lea: Permisos sindicales no pueden afectar
cumplimiento del servicio público)
Se
debe recordar que Machado es juez primero penal del circuito de Cartagena. “Lo
cierto es que el competente para resolver una solicitud de permiso sindical no puede supeditar su
decisión a meras afirmaciones, máxime cuando el ejercicio de ponderación y proporcionalidad también está relacionado con
la salvaguardia del interés general derivado de la prestación del servicio
público de administración de justicia”, precisó.
Finalmente,
la alta corporación insistió que el permiso sindical debe estar debidamente soportado en criterios
de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues su demostración es
predominante para que esta facultad no se traduzca en un abuso del derecho y un
consecuente e injustificado desbordamiento del presupuesto estatal (M.P.
Fernando Castillo Cadena).
Referencia
Ambitojurídico.com, (2016).
Permiso sindical debe estar soportado para que no
se traduzca en abuso del
derecho, recuperado de https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/permiso-sindical-debe-estar-soportado-para-que-no-se-traduzca-en-abuso-del-derecho
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