domingo, 16 de octubre de 2016

¿Como se termina un Sindicato?




La solicitud de disolución, liquidación y cancelación de la inscripción en el registro sindical, 
será formulado ante el juez del trabajo del domicilio del sindicato o, en su defecto, del circuito civil, mediante procedimiento breve y sumario.



Referencia

Recuperado de: http://seup.co/wpseup/wp-content/uploads/2016/07/guiaasociacionsindical.pdf


jueves, 13 de octubre de 2016


Resultado de imagen para tipos de asamblea sindicales 
Tomada de: https://www.google.com.co/search?q=tipos+de+asamblea+sindicales+en+colombia&biw=1600&bih=794&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwiEi_2rp-LPAhWCXB4KHeUPBlMQ_AUICCgB&dpr=1#tbm=isch&q=tipos+de+asamblea+sindicales+&imgdii=SMbzArLuKtYi_M%3A%3BSMbzArLuKtYi_M%3A%3B0uf7IMMMJBzP1M%3A&imgrc=SMbzArLuKtYi_M%3A

miércoles, 12 de octubre de 2016

Asambleas Generales


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En la asamblea o reunión de trabajadores de un sindicato se manifiesta punto de vista, inquietudes y acuerdo de interés general con el ánimo de impulsar el desarrollo del propio sindicato y alcanzar las metas que se han establecido.

Las decisiones de asamblea son de observancia obligatoria para los afiliados y esta instancia se constituye como el órgano superior de la estructura  sindical.
                                                                                                                                                                                                    

Tomada de: https://www.google.com.co/search?q=tipos+de+asamblea+sindicales+en+colombia&biw=1600&bih=794&tbm=isch&source=lnms&sa=X&ved=0ahUKEwiEi_2rp-LPAhWCXB4KHeUPBlMQ_AUICCgB&dpr=1#tbm=isch&q=quorum+asamblea&imgrc=v8vEGQsai4z6RM%3A



TIPOS DE ASAMBLEA
      Las que se consignan en estatutos pueden definirse como:
  •      Asamblea Ordinaria
  •      Asambleas Generales
  •      Plenarias
  •      Extraordinaria
  •      Locales
  •      Regionales
  •      Nacionales y plenos de comité ejecutivo.


INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA
Conforme a las disposiciones estatutarias y previa convocatoria, las asambleas se instala por los miembros del comité ejecutivo, delegados, comisionados y afiliados a la organización. El presidente de debates será el secretario general o bien quien sea designado por votación.
Para instalar la asamblea se requiere 50% más 1 de los trabajadores sindicalizados, o los que el estatuto señala.

CONDICIÓN DE LA ASAMBLEA
La instalación de una asamblea requiere de convocatoria previa dentro del plazo que marque el estatuto, su asistencia mínima (quórum) de la presentación del orden del dia y del inicio del debate.

LA CONVOCATORIA
Es el llamado a la realización de una asamblea, debe llenar los siguientes requisitos

  • Nombre de la organización sindical
  • Lugar, hora y fecha de la reunión
  • Indicación de la condición de la asamblea (ordinaria o extraordinaria ) y el orden del dia
  • Firma de la persona o personas facultadas para convocar

QUORUM
Es el número mínimo de socios que se requiere para iniciar la asamblea, será fijado de acuerdo a los estatutos de la organización sindical.


Referencias

Baylos, A. G, (2009) Sindicalismo y derecho sindical 4 edición
Baylos, A. G, (2012)  Para qué sirve un sindicato editorial catarata
Carrillo, I. P. (2016) Derecho a la seguridad social 1991. México unam  



martes, 11 de octubre de 2016

domingo, 9 de octubre de 2016

Historia del Sindicalismo en Colombia



                                                               Tomado de: https://www.youtube.com/watch?v=pXeKUjY7gy0

viernes, 7 de octubre de 2016

jueves, 6 de octubre de 2016

Noticia- Permiso Sindical

Permiso sindical debe estar soportado para que no se traduzca en abuso del derecho.


05 de septiembre del 2016
Sala Edición 5 - Imagen Principal
Tomada de ambitojuridico.com

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la decisión de una acción de tutela interpuesta por el presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal Judicial), Fredy Machado, comenzó explicando que tiene naturaleza de fundamental el derecho de asociación sindical.
 Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado, cuya estructura interna y funcionamiento se sujetará al orden legal y a los principios democráticos.
 Agregó que los permisos sindicales se asientan en el ordenamiento jurídico como una de las herramientas predominantes para hacer efectivo el ejercicio de este derecho.

Los cuales se han entendido como aquella concesión por parte del empleador a los miembros de las organizaciones sindicales, especialmente para los que cumplen labores representativas para atender las responsabilidades inherentes a la ejecución del derecho de asociación y libertad sindical.
Vale la pena decir que el artículo 416-A del Código Sustantivo del Trabajo y el artículo 13 de la Ley 584 del 2000 expresamente consagraron que las organizaciones sindicales de los servidores públicostienen derecho a que las entidades públicas les concedan los respectivos permisos sindicales, quedando claro que facilitar las herramientas apropiadas y suficientes a estos representantes en el sector público es una obligación legal y constitucional.
No obstante, el alto tribunal aclaró que estas facilidades que se les deben conceder a los representantes de las organizaciones sindicales con miras a que desarrollen su legítimo derecho de asociación sindical no tienen un derecho absoluto,  pues estas, eventualmente, pueden ser negadas por el ente correspondiente.
 Enfatizando que tales concesiones deben ser necesarias para las actividades del derecho de asociación, esto es, que el nominador verifique claramente la imperiosidad o no de la presencia del solicitante en las actividades que desarrollará la institución sindical en cumplimiento de los objetivos para la cual fue creada.
 Pero también que estos deben ser razonables y proporcionales, “con el fin de que tal facultad no se traduzcan en un abuso del derecho y  un consecuente e injustificado desbordamiento presupuestal estatal”, de allí la imposición legal de que quien los solicite deba determinar:
·        Su finalidad
·        La duración periódica

·   Su distribución. Este aspecto delimita la temporalidad de los permisos y no su carácter permanente.

“Acotación que al tiempo entraña de quien deba resolver las peticiones elevadas hacia tal propósito un acucioso análisis para determinar la viabilidad o inviabilidad de su concesión, de manera que dicha resolución exige una suficiente y razonable argumentación, pues se trata de nada más que de salvaguardar y ponderar intereses constitucionales relevantes que sostienen la vigencia del Estado social de derecho”, conceptuó.
Caso concreto
El presidente de Asonal Judicial, Fredy Machado, había interpuesto una acción de tutela al considerar quebrantados sus derechos fundamentales al trabajo, a la asociación sindical y a la negociación colectiva, por haberle sido negado un permiso sindical por parte de su nominador, el Tribunal Superior de Cartagena.
A propósito, el permiso sindical iba desde del 1° de mayo del 2016 al 14 de junio del mismo año, el cual le fue negado con fundamento en las siguientes razones:
·        Las autorizaciones habían adquirido el carácter de permanentes.
·        Los permisos debían ser determinados por razones de necesidad.
·        Que estos permisos se limitaban a 40 días.
De acuerdo con todo lo anterior, la Sala consideró ajustada la apreciación del tribunal a la Constitución, en razón a que el actor no demostró la existencia de una fecha cierta, programada y destinada a realizar sus actividades (duración periódica y distribución del permiso) a favor de la organización sindical de la Rama Judicial. (Lea: Permisos sindicales no pueden afectar cumplimiento del servicio público)
Se debe recordar que Machado es juez primero penal del circuito de Cartagena. “Lo cierto es que el competente para resolver una solicitud  de permiso sindical no puede supeditar su decisión a meras afirmaciones, máxime cuando el ejercicio de ponderación y  proporcionalidad también está relacionado con la salvaguardia del interés general derivado de la prestación del servicio público de administración de justicia”, precisó.
Finalmente, la alta corporación insistió que el permiso sindical  debe estar debidamente soportado en criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, pues su demostración es predominante para que esta facultad no se traduzca en un abuso del derecho y un consecuente e injustificado desbordamiento del presupuesto estatal (M.P. Fernando Castillo Cadena).

Referencia

Ambitojurídico.com, (2016). Permiso sindical debe estar soportado para que no se traduzca en abuso del derecho, recuperado de https://www.ambitojuridico.com/bancoconocimiento/laboral-y-seguridad-social/permiso-sindical-debe-estar-soportado-para-que-no-se-traduzca-en-abuso-del-derecho