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Para conocer un poco más sobre asociación sindical en Colombia, es importante resaltar una serie de referencias normativas establecidas para esta actividad.
- Los artículos 38
y 39 de la Constitución Política establecen:
ARTICULO
38. Se
garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades
que las personas realizan en sociedad.
ARTICULO 39. Los
trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o
Asociaciones,
sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la
simple inscripción del acta de constitución.
La
estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios
democráticos.
La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede
por vía judicial.
Se
reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías
necesarias para el cumplimiento de su gestión.
No gozan
del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública.
- El convenio No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado mediante la Ley 26 de 1976 establece:
ARTÍCULO
1
Todo miembro de la organización Internacional del Trabajo para el
cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las
disposiciones siguientes.
ARTÍCULO
2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin
autorización previa, tiene el derecho
de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los
estatutos de las mismas.
ARTÍCULO
3
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tiene el
derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de
elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y
sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las
autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a
limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
- Articulo 353 del
Código Sustantivo del Trabajo ( C.S.T.). Modificado por la Ley 584 de
2000, artículo 1º. Derecho de Asociación.
1. De
acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Política los empleadores y los
trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus
intereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos; estos poseen
el derecho de unirse o federarse entre sí.
2. Las
asociaciones profesionales o sindicatos deben ajustarse en el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus deberes, a las normas de este título y
están sometidos a la inspección y vigilancia del Gobierno, en cuanto
concierne al orden público.
3. Los
trabajadores y empleadores, sin autorización previa, tienen el derecho de
constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de
afiliarse a éstas con la sola condición de observar los estatutos de las
mismas.
Protección
del derecho de Asociación Sindical
Así mismo
existen unas medidas de protección del derecho de asociación sindical mediante
el Código sustantivo del trabajo.
ARTICULO
354.PROTECCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN. Artículo modificado por el
artículo 39 del Ley 50 de 1990.
1. En los
términos del artículo 292 del Código Penal queda prohibido a toda persona
atentar contra el derecho de asociación sindical.
2. Toda
persona que atente en cualquier forma contra el derecho de asociación sindical
será castigada cada vez con una multa equivalente al monto de cinco (5) a
cien (100) veces el salario mínimo mensual más alto vigente, que le será
impuesta por el respectivo funcionario administrativo del trabajo. Sin
perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Considérense como
actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical, por parte del empleador:
a)
Obstruir o dificultar la afiliación de su personal a una organización sindical
de las protegidas por la ley, mediante dádivas o promesas, o condicionar a
esa circunstancia la obtención o conservación del empleo o el
reconocimiento de mejoras o beneficios;
b)
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los trabajadores
en razón de sus actividades encaminadas a la fundación de las
organizaciones sindicales;
c)
Negarse a negociar con las organizaciones sindicales que hubieren presentado
sus peticiones de acuerdo con los procedimientos legales;
d)
Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de su personal
sindicalizado, con el objeto de impedir o difundir el ejercicio del
derecho de asociación, y
e)
Adoptar medidas de represión contra los trabajadores por haber acusado,
testimoniado o intervenido en las investigaciones administrativas tendientes a
comprobar la violación de esta norma.
Referencias
Código
sustantivo del trabajo, recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
Martínez,
C., Zuluaga, M., (2004), estudio jurisprudencial en el marco del derecho
laboral colectivo. Derecho de asociación sindical, recuperado de: http://javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere6/DEFINITIVA/TESIS26.pdf
Odero,
A., Guido, O., (s.f.), derecho sindical de la OIT, recuperado de:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@ed_norm/@normes/documents/publication/wcms_087999.pdf
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