Toda organización sindical de trabajadores por el
solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva,
goza de personería jurídica.
El sindicato para funcionar legalmente necesita
constituirse como persona jurídica y el Código Sustantivo del Trabajo lo denomina
Personería Jurídica.
Imagen tomada de:https://www.google.com.co/search?q=como+se+crea+un+sindicato+imagen&rlz=1C1EODB_enCO514CO523&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwj6gum-8r_PAhWD8oMKHVrzB7kQ_AUICCgB&biw=1366&bih=600#imgrc=9t2xuteyKue7MM%3A
Referencia
Codigo sustantivo del trabajo Art 364 recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=33104
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