jueves, 29 de septiembre de 2016

Funcionamiento del Sindicato

A finales del siglo XIX nace lo que hoy llamamos sindicato asociación de empleados con el fin de luchar por los derechos de los trabajadores. Las funciones fundamentales del sindicato son la representación de los trabajadores en la negociación colectiva y velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados. También actúan como representantes del afiliado cuando este lo requiere, así como actuar como parte en los juicios o reclamaciones, asumiendo la representación del interés social.
Los sindicatos son administrados de una manera ordenada que se asemeja  a la de administrar una sociedad comercial, pero debido a su naturaleza de conglomerado de personas en igualdad de derechos que persigue la protección mutua se trata de una entidad completamente distinta a un negocio.
En el código laboral desde el artículo 348-372 así como los artículos 83 y 84 del reglamento 258-93 hablan del funcionamiento de los sindicatos.
La asamblea general, el consejo directivo y los comisarios son los organismos sociales previstos por la ley en el sindicato.

LA ASAMBLEA GENERAL
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Todos los miembros del sindicato sin excepción forman parte de la asamblea general pueden asistir a las reuniones expresar sus opiniones y votar en la resoluciones propuestas. Los estatutos deben fijar las fechas de la reunión que regirán los consejos directivos y también los momentos de las reuniones periódicas.  Las reuniones de la asamblea tienen quórum suficiente cuando comparecen más de la mitad de los miembros o de los delegados representados por el sindicato. Cada asistente tiene derecho a un voto el cual es secreto y solo puede ejercerse personalmente.
La validez de la resolución de la asamblea general se encuentra subordinada según el artículo 358 del código de trabajo.


EL CONSEJO DIRECTIVO

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Sus miembros son electos por la asamblea general y deben ser al menos 3. Los estatutos tienen facultad soberana para decidir el funcionamiento interno del consejo directivo, así como los requisitos para su pertenencia  se requieren al menos 11 miembros el tiempo en que ejercen sus funciones 2 años.

LOS COMISARIOS

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Tienen como función fiscalizar el uso de los fondos sindicales. Son electos por la asamblea general entre sus miembros y su número debe ser fijado por los estatutos. Tienen facultad legal para tomar comunicación de los libros y actas del consejo directivo también convocar reuniones extraordinarias. El consejo directivo debe comunicarles cada tres meses por sumario el estado de activos y pasivos del sindicato así como el inventario una vez al año.


Referencias

Baylos, A. G, (2009) Sindicalismo y derecho sindical 4 edición
Baylos, A. G, (2012)  Para qué sirve un sindicato editorial catarata
Carrillo, I. P. (2016) Derecho a la seguridad social 1991. México unam  

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