A
finales del siglo XIX nace lo que hoy llamamos sindicato asociación de
empleados con el fin de luchar por los derechos de los trabajadores. Las
funciones fundamentales del sindicato son la representación de los trabajadores
en la negociación colectiva y velar por el cumplimiento de los acuerdos
adoptados. También actúan como representantes del afiliado cuando este lo
requiere, así como actuar como parte en los juicios o reclamaciones, asumiendo
la representación del interés social.
Los
sindicatos son administrados de una manera ordenada que se asemeja a la de administrar una sociedad comercial,
pero debido a su naturaleza de conglomerado de personas en igualdad de derechos
que persigue la protección mutua se trata de una entidad completamente distinta
a un negocio.
En
el código laboral desde el artículo 348-372 así como los artículos 83 y 84 del
reglamento 258-93 hablan del funcionamiento de los sindicatos.
La
asamblea general, el consejo directivo y los comisarios son los organismos
sociales previstos por la ley en el sindicato.
LA ASAMBLEA GENERAL
Imagen tomada de: https://www.google.com.co/search?q=los+comisarios+de+sindicatos&biw=1600&bih=794&source=lnms&tbm=isch&sa=X&ved=0ahUKEwjbncHOsb_PAhWGPB4KHcE0AmwQ_AUIBigB#tbm=isch&q=funcionamiento+del+sindicato&imgdii=LZTWqnINi8ID8M%3A%3BLZTWqnINi8ID8M%3A%3B2exVFNMPOUdnsM%3A&imgrc=LZTWqnINi8ID8M%3A
Todos
los miembros del sindicato sin excepción forman parte de la asamblea general
pueden asistir a las reuniones expresar sus opiniones y votar en la resoluciones
propuestas. Los estatutos deben fijar las fechas de la reunión que regirán los
consejos directivos y también los momentos de las reuniones periódicas. Las reuniones de la asamblea tienen quórum
suficiente cuando comparecen más de la mitad de los miembros o de los delegados
representados por el sindicato. Cada asistente tiene derecho a un voto el cual
es secreto y solo puede ejercerse personalmente.
La
validez de la resolución de la asamblea general se encuentra subordinada según
el artículo 358 del código de trabajo.
EL CONSEJO DIRECTIVO
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Sus
miembros son electos por la asamblea general y deben ser al menos 3. Los
estatutos tienen facultad soberana para decidir el funcionamiento interno del
consejo directivo, así como los requisitos para su pertenencia se requieren al menos 11 miembros el tiempo
en que ejercen sus funciones 2 años.
LOS COMISARIOS
![Resultado de imagen para los comisarios](https://i.ytimg.com/vi/2gfD_wMlLAs/hqdefault.jpg)
Tienen
como función fiscalizar el uso de los fondos sindicales. Son electos por la asamblea
general entre sus miembros y su número debe ser fijado por los estatutos.
Tienen facultad legal para tomar comunicación de los libros y actas del consejo
directivo también convocar reuniones extraordinarias. El consejo directivo debe
comunicarles cada tres meses por sumario el estado de activos y pasivos del
sindicato así como el inventario una vez al año.
Referencias
Baylos, A. G, (2009) Sindicalismo y derecho sindical 4 edición
Baylos, A. G, (2012) Para qué sirve un sindicato editorial catarata
Carrillo, I. P. (2016) Derecho a la seguridad social 1991. México unam
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